GUÍA PARA EL INGRESO DE VEHÍCULOS PARTICULARES A URUGUAY

Información basada en la normativa vigente de la Dirección Nacional de Aduanas.

1. Consideraciones Generales
Gestión Autónoma: Los consulados no intervienen en el trámite de ingreso de vehículos. El proceso se realiza directamente en los puntos de control fronterizo.

Seguridad Vial: Es obligatorio circular con las luces encendidas las 24 horas, tanto en carretera como en zonas urbanas.

2. Documentación Obligatoria del Conductor y Vehículo
Para ingresar a la República, el titular o chofer debe presentar:

Identidad: Pasaporte original vigente o Cédula de Identidad (RG) en buenas condiciones (preferentemente con menos de 10 años de emisión).

Conducción: Licencia de conducir (CNH) original o digital.

Propiedad: Documento de propiedad del vehículo (original o digital).

Seguro Internacional: Certificado de la «Carta Verde» vigente, emitido por la aseguradora.

3. Autorizaciones de Conducción
Familiares Directos: Los vehículos del MERCOSUR pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares del titular (hasta 2.º grado de consanguinidad) sin necesidad de autorización escrita.

Terceros (Vehículo a nombre de otra persona física): Se requiere una autorización del propietario con firma certificada ante Escribano Público (Notaría) y apostillada. Debe incluir:

Datos del otorgante y autorizados (Nombre, documento, dirección).

Datos del vehículo (Placa, chasis, marca, modelo).

Personas Jurídicas (Empresas): El representante legal debe emitir una autorización con los datos del vehículo y de los conductores.

Requisito: Firma certificada ante Notaría y apostillada.

Sugerencia: Adjuntar copia del Contrato Social donde conste la facultad del representante legal.

4. Vehículos Financiados (Leasing y CDC)
Crédito Directo (CDC) o Consorcio: Basta con la carta de autorización del banco (no requiere apostilla).

Leasing: Requiere autorización formal de la financiera que permita la salida del vehículo del país.

Requisito: Firma certificada ante Notaría y apostillada. Debe incluir todos los datos de la financiera, del titular y del vehículo.

5. Plazos de Permanencia y Régimen de Turista
Regla General: El vehículo puede permanecer en el país por el mismo plazo otorgado al turista (normalmente 90 días).

Permanencia sin el Propietario: Si el dueño desea salir del país y dejar el vehículo en Uruguay, deberá:

Realizar una comunicación formal ante la Aduana de la jurisdicción local.

Se concederá un plazo máximo de 90 días (improrrogables) en los que el vehículo deberá permanecer sin derecho a uso (estacionado/guardado).