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TRÁMITES CONSULARES

Ingrese a esta sección para conocer los trámites que pueden ser realizados en el Consulado. Agende un horario, complete los formularios, y sepa en qué consiste el trámite, qué requisitos son necesarios y qué costo tienen.

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PROMOCIÓN COMERCIAL

Piensa importar desde Uruguay o invertir en el país_ El Consulado General de Uruguay en San Pablo está a disposición para acompañarlo en el proceso así como informarle sobre las varias posibilidades, y contactar con proveedores. Ingrese a esta sección para obtener más información.

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PROMOCIÓN TURÍSTICA

Visitar Uruguay es siempre un buen plan. En esta sección encontrará información que le ayudará a planificar su viaje.

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Consulado General del uruguay

El Consulado General del Uruguay en San Pablo es una de las representaciones consulares de la República Oriental del Uruguay en Brasil.

PREGUNTAS FRECUENTES

Se informa que está abierta la temporada de Cruceros 2023/2024 en Uruguay desde octubre del año corriente hasta el mes de abril de 2024.

Durante ese período los turistas extranjeros, que de manera obligatoria, necesiten de visado para entrar a Uruguay, podrán entrar al país en Buques Cruceros, sin la necesidad de solicitar una visa.

Para ello, deberá presentar el pasaporte válido de su país de origen, el pasaporte deberá mantenerse válido por todo el período del viaje.

Será de responsabilidad del Personal de Inspectoría Uruguaya competente sellar el permiso de ingreso al turista extranjero.

OBSERVACIÓN: Todos los tripulantes y pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias requeridas para el ingreso por el Ministerio de Salud Pública.

  • Este Consulado General no interviene en ese proceso.

Desde el 16 de febrero de 2023 no se solicita certificado de vacunación contra covid-19 ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.

Tampoco es necesario presentar la declaración jurada de ingreso a Uruguay (Decreto N° 268/022).

Desde el 16 de junio de 2023 las personas extranjeras que ingresan al país por cualquier medio no necesitan contar con cobertura de salud o seguro médico.

* Información obtenida en la página web del Ministerio de Salud Pública del Uruguay, de fecha 23/10/2023.

https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/requisitos-para-ingreso-uruguay-personas-nacionales-extranjeras

Si usted es nacional de algún país miembro del MERCOSUR podrá ingresar únicamente con su documento de identidad vigente, es decir, el documento no puede tener más de 10 años de validez. Permisos para conducir y Cédulas de Identidad digitales no son documentos válidos para ingresar a Uruguay. Caso su Cédula de Identidad no esté vigente o sea un documento digital, será necesario la expedición de una nueva Cédula física.

Los ciudadanos de países fuera del MERCOSUR requieren del pasaporte vigente para entrar a Uruguay y, dependiendo del país de origen, puede ser necesario tramitar una solicitud de visa. Ver países que requieren VISA en el siguiente link: https://migracion.minterior.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1280

El plazo de permanencia en el país en calidad de turista es de 90 días, prorrogables por 90 días más, previa autorización de la Dirección Nacional de Migración en Uruguay.

Actualmente, las compañías aéreas que están realizando el tramo San Pablo – Montevideo son Latam, Gol y Azul.

De todas formas y ante eventuales cambios en las frecuencias, se alienta a los interesados en viajar a estar atentos y dar seguimiento a lo que anuncian las aerolíneas.

Los consulados no intervienen en el trámite de ingreso de autos al Uruguay.

Para ingresar a la República con su auto, es necesaria la siguiente documentación:

  • RG en buenas condiciones y dentro del plazo de 10 (diez) años de validez o Pasaporte original, dentro do plazo de validez;
  • CNH original;
  • Documentos originales del auto;
  • Carta Verde de la empresa aseguradora del vehículo (Seguro Internacional obligatorio).
  • Las luces del auto deben estar siempre encendidas tanto en la carretera como en la ciudad.

Observación: En caso que el auto no esté a nombre del chofer, deberá presentar autorización (puede ser en portugués) del propietario del auto otorgada a la persona o a todas las personas que vayan a conducirla. La autorización deberá contener: Datos de la persona/s que autoriza (Nombre completo, RG, Dirección), Datos de la(s) persona (as) autorizada (s) (Nombre completo, RG, CPF, CNH) y – Datos del vehículo (placa, chasis, marca, modelo).

Esa autorización debe ser firmada, tener reconocida la firma en Notaría de quien autoriza y después ser apostillada en la misma Notaría

Los autos de origen brasileño podrán permanecer en el país por el plazo de 90 días.

Autos de Personas Jurídicas:

El representante legal de la empresa en Brasil o de cualquier país miembro del MERCOSUR deberá expedir una autorización (puede ser en Word) con todas las informaciones del auto para las personas que irán manejarlo, el modelo es libre, pero debe constar los datos de todos los interesados.

La autorización deberá tener la firma reconocida en Notaría y ser apostillada.

Como sugerencia, se recomienda llevar una copia común del Contrato Social del la compañía, donde conste el nombre del representante legal.

Autos en financiamiento:

Si el auto está enajenado por CDC o Consorcio deberá solicitar al banco una carta de autorización, esa carta no tiene que ser apostillada en el Cartório brasileño.

Si se tratase de un financiamiento por leasing, se requiere autorización de la financiera donde se autorice al propietario a salir con el auto del país, y donde consten todos los datos de la empresa financiadora, los datos personales del dueño del auto (nombre completo, CPF, RG, dirección) y los datos del auto (placa, chasis, marca, modelo, color.). Se debe reconocer firma en el Cartório brasileño y apostillar el documento en el mismo.

Los consulados no intervienen en el trámite de ingreso de motos al Uruguay.

Para ingresar a la República con su moto, es necesaria la siguiente documentación:

  • RG en buenas condiciones y dentro del plazo de 10 (diez) años de validez o Pasaporte original, dentro do plazo de validez;
  • CNH original;
  • Documentos originales de la moto;
  • Carta Verde de la empresa aseguradora del vehículo (Seguro Internacional obligatorio).
  • Las luces de la moto deben estar siempre encendidas tanto en la carretera como en la ciudad.
  • El conductor y el pasajero deben utilizar un chaleco reflectivo en las carreteras.

Observación: En caso que la moto no esté a nombre del conductor, deberá presentar autorización por escrito (puede ser en portugués) del propietario de la moto otorgada a la persona o a todas las personas que vayan a conducirla. La autorización deberá contener: Datos de la persona/s que autoriza (Nombre completo, RG, Dirección), Datos de la(s) persona (as) autorizada (s) (Nombre completo, RG, CPF, CNH) y – Datos del vehículo (placa, chasis, marca, modelo).

Esa autorización debe ser firmada, tener reconocida la firma en Notaría de quien autoriza y después ser apostillada en la misma Notaría

Las motos de origen brasileña podrán permanecer en el país por el plazo de 90 días.

Motos de Personas Jurídicas:

El representante legal de la empresa en Brasil o de cualquier país miembro del MERCOSUR deberá expedir una autorización (puede ser en Word) con todas las informaciones de la moto para las personas que irán conducirla, el modelo es libre, pero debe constar los datos de todos los interesados.

La autorización deberá tener la firma reconocida en Notaría y ser apostillada.

Como sugerencia, se recomienda llevar una copia común del Contrato Social del la compañía, donde conste el nombre del representante legal.

Vehículos en financiamiento:

Si el vehículo está enajenado por CDC o Consorcio deberá solicitar al banco una carta de autorización, esa carta no tiene que ser apostillada en el Cartório brasileño.

Si se tratase de un financiamiento por leasing, se requiere autorización de la financiera donde se autorice al propietario a salir con el vehículo del país, y donde consten todos los datos de la empresa financiadora, los datos personales del dueño del vehículo (nombre completo, CPF, RG, dirección) y los datos del vehículo (placa, chasis, marca, modelo, color.). Se debe reconocer firma en el Cartório brasileño y apostillar el documento en el mismo.

II. Corredor sanitario para ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país, que se encuentren cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior y puedan ingresar al país en vehículo particular

Requisitos:

    1. Test previo al ingreso: Acreditar un resultado positivo de test de detección de virus SARS-CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o antígeno), realizado un máximo de 7 (siete) días antes de ingresar al país.
    2. Aislamiento social preventivo obligatorio: Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio hasta el alta médico que le corresponda.

*Información obtenida en la página web del Ministerio de Salud Pública: https://www.gub.uy/comunicacion/publicaciones/preguntas-frecuentes-para-ingresar-uruguay/antes-de-venir/ingreso (acceso en 29/08/2022).

Por tratarse de un asunto migratorio en Brasil, es imprescindible que todo ciudadano uruguayo, que tenga el interés de visitar Brasil, se ponga en contacto con el Consulado General de Brasil en Montevideo, ya que allí podrán proporcionarle toda la información para la entrada de ciudadanos uruguayos a Brasil.

Consulado General de Brasil en Montevideo: http://cgmontevideu.itamaraty.gov.br/pt-br/

Assuntos gerais: cg.montevideu@itamaraty.gov.br

Servicios consulares (pasaportes, poderes, registros civiles, legalizaciones, declaraciones, registro consular, CPF, entre otras gestiones): consular.montevideu@itamaraty.gov.br

Visas: vistos.montevideu@itamaraty.gov.br

Asistencia a Brasileños (para casos de accidentes y hospitalizaciones; muertes; tráfico de personas; violencia y malos tratos; arrestos y detenciones): assistencia.montevideu@itamaraty.gov.br

Atención por teléfono: +598 2901 2024

EMERGENCIAS 24H: +598 91 300 301

Aprovechamos para enviarles las normas sanitárias vigentes para la entrada en Brasil: https://www.gov.br/mre/pt-br/consulado-cidade-do-cabo/confira-as-regaras-atuais-para-entrada-no-brasil

*Como una etapa más de la estrategia del Plan Nacional de Vacunación Contra Covid-19 diseñado por el Ministerio de Salud Pública el 1° de diciembre se abrió la vacunación a turistas que ingresen a territorio nacional y cumplan con ciertos requisitos.

Para los turistas mayores de 18 años que ya ingresan con el esquema completo de vacunación contra covid-19 estará disponible el acceso a la tercera dosis mientras que las personas menores de 18 años, pero mayores de 12, pueden acceder al esquema completo de vacunación contra covid-19 (dos dosis de Pfizer).

Los requisitos para agendarse son: 

Paso 0 – previo al ingreso al país es necesario haber completado la Declaración Jurada donde se especifica fecha de la última vacuna recibida contra covid-19 y/o la fecha del resultado positivo de covid-19; para poder solicitar hora de vacunación es necesario que haya pasado un lapso de 180 días de la última dosis de la vacuna o 30 días desde el resultado positivo.

Paso 1 – Agendarse en línea para la vacunación contra covid-19: la posibilidad de agendarse queda habilitada en las 48 horas posteriores al ingreso al país. Las vías para hacerlo son: por teléfono: 0800 1919 (disponible de lunes a viernes de 9.00 a 21.00hs) o a través de la web: https://agenda.vacunacioncovid.gub.uy/

Paso 2 – Confirmación de agenda: llegará la confirmación de la agenda con fecha y hora de vacunación por sms y/o correo electrónico a partir de las 72 horas de haberse agendado. Las fechas se designarán a partir de las 48 horas de haberse agendado, sujetas a la disponibilidad de cupos en la localidad solicitada.

Paso 3 – Concurrir a la cita. 

Están habilitados para anotarse los turistas que cumplan con los requisitos anteriores y hayan ingresado al país a partir del 1° de noviembre de 2021

*Información obtenida en la página web del Ministerio de Salud Pública: https://www.msp.gub.uy (acceso en 01/02/2022).

** No olvide de verificar si su país de origen exige visa para entrar al Uruguay: https://migracion.minterior.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1280.

A la fecha (diciembre 2021) se ha aprobado para uso de emergencia y se recomienda el uso de la vacuna Comirnaty (Pfizer/BioNTech) a los niños entre 5 y 11 años y los adolescentes entre 12 a 18 años. La vacunación se realizará en forma escalonada.

¿Es obligatoria la vacunación para niños?

No es obligatoria.

¿Qué tiempo debe transcurrir entre la vacunación contra la COVID-19 en niños y cualquier vacuna del certificado esquema de vacunación?

Se recomienda que deben transcurrir 14 días entre la vacuna contra la COVID-19  y cualquier dosis de las vacunas que correspondan al certificado esquema de vacunación.

¿Si un niños entre 5 y 11 años cursó la enfermedad, se tiene que vacunar?

En el caso de que el niño haya cursado la enfermedad puede vacunarse a partir de los 3 meses del alta y recibir su dosis de Pfizer pediátrica.

En la vacunación de niños contra la COVID-19, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre la primera y la segunda dosis?

Para los niños entre 5 y 11 años, debe existir un lapso de 6 semanas entre la primera y segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

*Información obtenida en la página web del Ministerio de Salud Pública: https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/preguntas-frecuentes-vacunacion-covid-19/preguntas-frecuentes-15#:~:text=A%20la%20fecha%20(diciembre%202021,se%20realizar%C3%A1%20en%20forma%20escalonada. (acceso en 29/04/2022).

Este Consulado General en San Pablo recibió comunicado oficial de la CAJA MILITAR, el cual informa que usuarios residentes en el exterior deberán hacer la fe de vida, únicamente, en los meses de ENERO y JULIO de cada año, pudiendo realizarla 1 sola vez mediante videollamada al cel. 091 072 605 de lunes a viernes de 08:00 a 13:00hs de Uruguay, y en el otro mes se hará por vía consular.

El nuevo instructivo comenzará a regir efectivamente a partir de 2023.

Una vez que la jurisdicción de este Consulado en San Pablo cuenta con alta población de beneficiarios de jubilaciones y pensiones, con el fin de evitar alta aglomeración de ciudadanos, todos los Certificados de Existencia serán únicamente tramitados mediante agenda previa.

La cita para emisión de los Certificados de Existencia debe ser agendada telefónicamente y estará limitada a dos (02) cupos diarios.

Por favor, llame al teléfono (011) 2879 – 6600 para agendar su cita.

LISTA DE DOCUMENTOS – PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE BASADO EN EL ACUERDO DE RESIDENCIA ENTRE BRASIL Y URUGUAY (CÓDIGO – 274)

  • Hacer el pedido, por intermedio del formulario electrónico debidamente completado en la página web de la PF (disponible en Obtención del Permiso de Residencia);
    1(una) foto tamaño 3×4, reciente, en color, con fondo blanco, en papel normal, averso (en caso de que no esté disponible el sistema de colectta de datos biométricos de la Policía Federal Brasileña, se podrá exigir su presentación);
  • Declaración de la dirección de correo electrónico y otros medios de contacto, preferiblemente acompañada de una copia simple de la prueba de domicilio;
  • Pasaporte o tarjeta de identidad originales y vigentes o documento especial de frontera o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen, acreditado en el país receptor, de forma que se acredite la identidad y la nacionalidad del solicitante;
  • Certificado de nacimiento o de matrimonio o certificado consular, cuando el documento de viaje o el documento oficial de identidad no contenga datos sobre la filiación;
  • Certificado de antecedentes judiciales o declaración personal bajo pena de responsabilidade legal de no tener antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales, en el país de origen o donde haya residido el solicitante en los últimos cinco años anteriores a su llegada al país de destino o de su solicitud al consulado, según corresponda (no se requiere para menores de 18 años);
  • Declaración bajo pena de responsabilidad legal, de ausencia de antecedentes penales en cualquier país en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud (no se requiere para los menores de 18 años);
  • Comprobante de pago de la tasa de emisión del CRNM (Código 140120, monto de R$204,77), cuando corresponda;
  • Atención a las observaciones que figuran a continuación (según el caso, pueden ser necesarios otros documentos).

OBSERVACIONES:

  • Se considera crimen, bajo pena de prisión y multa, omitir en un documento público o privado una declaración que deba figurar en él, o añadir o hacer añadir en él una declaración falsa o distinta de la que deba figurar, con el fin de perjudicar un derecho, crear una obligación o alterar la verdad sobre un hecho jurídicamente relevante (art. 299 del Código Penal Brasileño);
  • Queda a criterio de la autoridad administrativa encargada de evaluar el permiso de residencia, aceptar certificados de antecedentes penales que no respeten el plazo de 90 días;
  • Queda a criterio de la autoridad administrativa competente, en caso de duda sobre el registro civil, solicitar certificados de nacimiento o matrimonio actualizados;
  • Cuando no sea posible la presencia de uno de los tutores legales de un menor de 18 años o incapaz (como en el caso de estar viviendo en otro país o estado de Brasil), el tutor legal que se presente en la unidad de la Policía Federal deberá traer Declaración (respetando las normas de legalización y traducción) en la que conste expresamente la autorización del tutor legal ausente, para que el que esté con el menor o incapaz pueda proceder con la solicitud del Permiso de Residencia en Brasil. Es posible el otorgamiento de un poder especial (comunicando la regularización migratoria) por parte de los padres, indicando el responsable de la solicitud de residencia del menor, con firma notarial y apostilla.
  • Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de legalización y traducción.
  • Legislación específica: Decreto nº 9.089, de 6 de julio de 2017;

Para más información, consulte el link: https://www.gov.br/pf/pt-br/assuntos/imigracao/autorizacao-residencia/acordo-de-residencia-brasil-e-uruguai.

A continuación se presentan los métodos autorizados para otorgar poderes, para que sean legalmente válidos en Uruguay:

1ª opción 

-El poderdante debe solicitar, previamente, un texto redactado por un escribano en Uruguay, en el que debe constar, el tipo de poder (general o especial), los datos de quién recibirá los poderes en Uruguay y el contenido del poder, respectivamente.

-El poderdante debe presentar el modelo de poder enviado por escribano, en idioma portugués, a un Tabelião de Notas/Cartório de su elección para que el organismo transcriba el mismo por intermedio de instrumento público.

-Una vez redactado el poder, el documento debe ser firmado por el poderdante y debe ser apostillado en el mismo Tabelião de Notas/Cartório (Convención de La Haya para Apostilla).

-Una vez que el poder llegue al Uruguay, debe ser traducido al español por un traductor público uruguayo y, finalmente, debe ser entregado al escribano de su elección.

-Este proceso no pasa por el Consulado y se puede hacer directamente ante el Tabelião de Notas/Cartório.

-No corresponde que se intervenga el Poder en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Montevideo – Uruguay (Centro de Atención Ciudadana).

2ª opción

-El poderdante debe solicitar, previamente, un texto redactado por un escribano en Uruguay, en el que debe constar, el tipo de poder (general o especial), los datos de quién recibirá los poderes en Uruguay y el contenido del poder, respectivamente.

-El modelo del poder deberá ser enviado directamente por el(la) escribano(a) al correo electrónico del Consulado General (cgsanpablo@mrree.gub.uy) para que el Consulado lo pueda transcribir en un nuevo documento oficial, en español.

-Se debe agendar una cita para que el poder pueda ser firmado por el poderdante y el Cónsul encargado en ese momento.

-El interesado deberá ponerse en contacto con este Consulado General para consultar el valor y el plazo para que el documento pueda ser expedido, antes del inicio del proceso.

-Es obligatorio el reconocimiento de la firma del Cónsul, que firmó el Poder, este proceso debe ser realizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo, Uruguay (Centro de Atención – Cuareim 1384).

-Después de reconocida la firma del Cónsul el Poder deberá ser inscripto en el Registro de Poderes.

El Consulado General del Uruguay en San Pablo informa que, en oportunidad del Natalicio de nuestro Prócer José G. Artigas, el próximo LUNES 19 de junio a las 12h30min. se celebrará la Jura de la Bandera en la Plaza América, localizada en la Av. Paulista 1776, 9º piso.

La Jura de la Bandera se toma por una única vez a partir de los 11 anos de edad, y para poder prestar juramento se considerará la nacionalidad en el sentido más amplio, incluídos hijos y nietos de uruguayos.

Se aceptará cualquier documento probatorio, a saber; Cédula de Identidad Uruguaya, Pasaporte Uruguayo, Credencial Cívica o Partida de nacimiento uruguaya.

No deberán realizar la jura aquellos compatriotas que ya la prestaron y que hayan extraviado el documento. En tal caso deberán solicitar una nueva vía ante la institución donde se realizó el acto.

Se solicita a quienes estén interesados en prestar juramento de fidelidad a la bandera confirmar por correo electrónico hasta el día viernes 16 de junio a las 13:00 hrs, adjuntando copia de su documento personal: cgsanpablo@mrree.gub.uy.

  • Listamos a continuación los asuntos o trámites donde el consulado uruguayo puede asistirlo:

    Descripción:

    • Tramitar pasaportes.
    • Expedir pasaportes de emergencia, válidos por un solo viaje y permisos de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
    • Informar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos públicos.
    • Legalizar documentos oficiales para ser presentados ante autoridades de Uruguay.
    • Enviar al BPS el certificado de existencia de ciudadanos que reciben pasividades.
    • Asistir a personas accidentadas.
    • Informar a familiares o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
    • Interesarse por los ‘connacionales’ detenidos o en prisión y bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
    • Velar por los intereses de menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
    • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
    • Atender los intereses de los ‘connacionales’ en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
    • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
    • Proporcionar información sobre assuntos jurídicos, médicos, notarial, etc.
  • Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo no puede constituirse en su garante o fiador.

Los Consulados no intervienen en el trámite de ingreso de animales a Uruguay.

El procedimiento es el siguiente:

El interesado deberá obtener un certificado del veterinario local en el que conste:

  • Que el animal posee vacunas al día;
  • Que se encuentra libre de síntomas, signos y enfermedades transmisibles, infecciosas y parasitarias;
  • Que le fue realizada desparasitación interna y externa (debe constar fecha y producto aplicado);
  • Que posee Vacuna antirrábica vigente (donde conste fecha de vacunación, tipo, serie y marca de vacuna);
  • Identificación del propietario del animal (nombre completo, dirección de residencia) y del animal (nombre; raza; sexo; fecha de nacimiento; tamaño; pelaje; señales particulares).

Además, debe constar en el certificado el país de procedencia y el de destino, e indicar que el animal fue revisado en los 10 días previos a la fecha de desplazamiento del mismo.

El certificado debe estar firmado por funcionario y con aclaración de firma, sin  necesidad de apostillar el documento.

Dicho certificado deberá ser presentado ante el Ministerio de Agricultura en São Paulo, para obtener el CZI – Certificado Zoosanitario Internacional.

ATENCIÓN EL PROCESO CAMBIÓ!
La expedición del CVI para pets es un servicio gratuito y debe empezar el proceso enviando un correo al e-mail:
cvi.gru@agricultura.gov.br

Para mayores informaciones, favor accesar la página web del Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA) Brasileño: https://vigiagroguarulhos.negocio.site/

A su vez, el interesado deberá llenar ante dicho Ministerio el Formulario para el traslado del animal fuera del país y efectuar su viaje en compañía de su mascota, con la documentación antes señalada.

El formulario antes mencionado deberá ser presentado ante el VIGIAGRO en el Aeropuerto Internacional de Guarulhos – Vigilância Agropecuária Internacional (MAPA), para que sea legalizado por el organismo.

En el caso de CANINOS debe realizarse tratamiento contra Tenia Echinococcus (quiste hidático) con un antiparasitario que contenga como principio activo Praziquantel, dentro de un período mínimo de 72 hrs. y máximo de 30 días previo al ingreso del animal a Uruguay.

A partir del 1º de octubre de 2018 los caninos deberán ingresar y egresar del país con identificación individual mediante dispositivo electrónico (microchip), asociado al Certificado Sanitario Internacional expedido por la Autoridad Competente del país de origen.

El microchip debe cumplir con las normas ISO 11784 y aplicar tecnología HDX o FDX-B. Los mismos se leerán con un lector compatible con la norma ISO 11785. En caso que el dispositivo colocado no cumpla con las normas precedentes el responsable deberá proveer de un lector que permita la lectura del microchip al ingreso en el país.

Es obligatorio el uso de un collar repelente contra el insecto transmisor de la Leishmaniosis a base de deltametrina o de imodaclopid/flumectrina.

Se requiere prueba de detección y respuesta inmunitaria negativa para Leishmaniosis, de acuerdo con el Manual de Pruebas y Diagnosis y de Vacunas para animales terrestres de la OIE, que deberá ser realizada dentro de los 60 días anteriores a la entrada al país.

Más allá de eso, Certificado Sanitario solicitado por la Resolución del MERCOSUR/GMC/RES nº 52/2012.

Presentarse con el animal y la documentación solicitada en las oficinas del MGAP dispuestas en los pasos de frontera al momento del ingreso al país.

IMPORTANTE:

El proceso descrito en el punto 1 debe efectuarse dentro de los 10 días previos al traslado de la mascota a Uruguay.

La vacuna contra la rabia deberá ser efectuada por lo menos 30 días antes de la fecha del traslado, o como máximo un año antes de la fecha mencionada.

Para el caso de CANINOS, Uruguay NO autorizará la entrada a su territorio de animales previamente diagnosticados con Leishmaniosis.

Además de estos requisitos de entrada, se deben tener presentes las formalidades de embarque, las cuales pueden variar según medio de transporte en el cual desea trasladar al animal.

RETORNO DE MASCOTAS AL PAÍS DE ORIGEN:

Si el certificado tiene plazo de validez y la mascota egresa dentro de ese plazo, puede utilizar el mismo certificado.

Si egresa fuera del plazo, el certificado perdió la validez, entonces debe salir con un certificado oficial actualizado por el MGAP

Si el certificado no tiene plazo de validez, debe egresar con un nuevo certificado oficial emitido por el MGAP.

Por más información sobre requisitos de entrada de mascotas al Uruguay, se sugiere visitar el sitio web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o bien, contactarse con la División de Sanidad Animal de dicha Secretaria de Estado, Departamento de Control de Comercio Internacional:

www.mgap.gub.uy / Teléfono: (00598) 2412 6338

Para la introducción de cualquier otro animal doméstico, es necesario consultar previamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección de Sanidad Animal: Correos electrónico: disana@mgap.gub.uy digesega@mgap.gub.uy Teléfono: (00598) 2412 6344.

En caso de ingreso para exposiciones y más información contactarse con Departamento de Control de Comercio Internacional. Teléfono: (00598) 2220-4000 interno 152109/110/111 Correo electrónico: dsacomercio@mgap.gub.uy

Cuando una persona ha nacido en el exterior y es hijo/a de padre o madre nacido en Uruguay, es entonces nacional uruguayo. La nacionalidad uruguaya es irrenunciable y por tanto, es posible para una persona llevar la nacionalidad uruguaya en conjunto con la nacionalidad de otro país, sin perder jamás la uruguaya.

Para poder obtener documentos uruguayos es necesario inscribir el nacimiento de la persona en Uruguay. Para esto no existe límite de edad, y pueden hacerlo tanto la persona interesada como una tercera persona, siguiendo los pasos a continuación detallados:

En Brasil:

Deberá obtener Certificado de Nacimiento ante el Cartorio que fue registrado el nacimiento.

Luego, deberá solicitar ante el mismo cartório la apostilla del documento.

En Uruguay:

Debe presentar el documento para su inscripción, en la Dirección General del Registro de Estado Civil, Sección Registro de Extranjeros. (Uruguay 933, Montevideo), con lo cual obtendrá un testimonio de partida de nacimiento.

 

Finalmente, el titular deberá presentarse en la Dirección Nacional de Identificación Civil (Rincón 665, Montevideo), a efectos de tramitar su Cédula de Identidad uruguaya, con el testimonio de partida de nacimiento uruguayo antes tramitado, junto a Partida de Nacimiento del padre/madre nacido/a en Uruguay.

 

EL DOCUMENTO DEBERA SER TRADUCIDO POR TRADUCTOR PUBLICO URUGUAYO DE SER NECESARIO.

Cuando una persona ha nacido en el exterior y es nieto/a de abuelo y/o abuela nacido en Uruguay, es entonces nacional uruguayo. La nacionalidad uruguaya es irrenunciable y por tanto, es posible para una persona llevar la nacionalidad uruguaya en conjunto con la nacionalidad de otro país, sin perder jamás la uruguaya.

Para poder obtener documentos uruguayos es necesario inscribir el nacimiento de la persona en Uruguay. Para esto no existe límite de edad, y pueden hacerlo tanto la persona interesada como una tercera persona, siguiendo los pasos a continuación detallados:

 

En Brasil:

Deberá obtener un Certificado de Nacimiento ante el Cartorio en que fue registrado el nacimiento.

Luego, deberá solicitar ante el mismo cartório la apostilla del documento.

Si el padre/madre del interesado aun no tiene Certificado de Nacimiento registrado ante el Registro Civil uruguayo, también será necesario gestionar un Certificado de Nacimiento apostillado del/a padre/madre hijo/a de uruguayo/a.

 

En Uruguay:

Debe presentar el documento para su inscripción, en la Dirección General del Registro de Estado Civil, Sección Registro de Extranjeros. (Uruguay 933, Montevideo). Culminado dicho proceso obtendrá un testimonio de partida de nacimiento.

 

Finalmente, el titular deberá presentarse en la Dirección Nacional de Identificación Civil (Rincón 665, Montevideo), a efectos de tramitar su Cédula de Identidad uruguaya, con el testimonio de partida de nacimiento uruguayo antes tramitado, junto a la siguiente documentación:

 

  1. Testimonio de partida de nacimiento de abuelo y/o abuela uruguayo emitido por la Dirección General del Registro de Estado Civil, con menos de 30 días de expedido.
  2. Fotocopia Cedula de identidad uruguaya (Ley 16.021) y/o Testimonio de partida de nacimiento del padre y/o madre del interesado (obtenido en Uruguay o apostillado de ser extranjero).

 

EL DOCUMENTO DEBERA SER TRADUCIDO POR TRADUCTOR PUBLICO URUGUAYO DE SER NECESARIO.

Si usted contrajo matrimonio en Brasil y desea inscribir el mismo en la República Oriental del Uruguay, deberá seguir los siguientes pasos:

En Brasil:

Deberá obtener Certificado de Matrimonio ante el Cartorio que fue registrado el casamiento.

Ese Certificado no debe tener más de un (01) año de expedición.

Luego, deberá solicitar ante el mismo cartório la apostilla del documento.

En Uruguay:

Finalmente, deberá presentar el documento para su inscripción ante la Dirección General del Registro de Estado Civil. (Uruguay 933, Montevideo)

EL DOCUMENTO DEBERA SER TRADUCIDO POR TRADUCTOR PUBLICO URUGUAYO DE SER NECESARIO.

 

  • TRÁMITE PARA INCRIPCIÓN DEL DIVORCIO:

Si usted se divorció en Brasil y desea inscribir su divorcio en la República Oriental del Uruguay, deberá seguir los siguientes pasos:

En Brasil:

En caso de divorcio extrajudicial, tendrá que obtener una escritura de divorcio en el respectivo Cartorio de Notas.

En caso de divorcio judicial, tendrá que obtener una sentencia de divorcio expedida por el juez y un documento que certifique que no caben más recursos.

Luego, deberá solicitar ante el cartório la apostilla del documento.

En Uruguay:

Finalmente, debe presentar el documento para su inscripción, en la Dirección General del Registro de Estado Civil. (Uruguay 933, Montevideo)

EL DOCUMENTO DEBERA SER TRADUCIDO POR TRADUCTOR PUBLICO URUGUAYO DE SER NECESARIO.

 

  • TRÁMITE PARA INCRIPCIÓN DE ÓBITO:

Si usted desea inscribir en la República Oriental del Uruguay el fallecimiento de un nacional uruguayo en Brasil, deberá seguir los siguientes pasos:

En Brasil:

Deberá obtener Certificado de Defunción ante el Cartorio que fue registrado la defunción, deberá solicitar el mismo cartório la apostilla del documento.

En Uruguay:

Finalmente, debe presentar el documento para su inscripción, en la Dirección General del Registro de Estado Civil. (Uruguay 933, Montevideo)

EL DOCUMENTO DEBERA SER TRADUCIDO POR TRADUCTOR PUBLICO URUGUAYO DE SER NECESARIO.

En caso de interés por estudiar en alguna de las Universidad Privadas del Uruguay, deberá consultar por requisitos y mayor información, directamente con el establecimiento educacional de su interés.

Al respecto, a continuación se señalan links en donde podrá encontrar datos e información de relevancia de cada una de las Universidades Privadas:

UNVERSIDAD CATOLICA DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA:

http://www.ucu.edu.uy/es

UNVERSIDAD DE MONTEVIDEO (UM): http://www.um.edu.uy/

UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA (UDE): http://www.ude.edu.uy/

UNVERSIDAD ORT: http://www.ort.edu.uy/

CENTRO LATINOAMERICANO DE ECONOMÍA HUMANA (CLAEH):

http://www.claeh.edu.uy/

EL CONSULADO NO SE ENCARGA DE EVACUAR CONSULTAS DE INDOLE ACADEMICA, SIMPLEMENTE SE FACILITAN LINKS DE INTERES PARA QUE LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE SE VINCULEN CON LAS UNIVERSIDADES DE NUESTRO PAIS, YA QUE LOS REQUISITOS PUEDEN VARIAR EN EL CASO DE TRATARSE DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA.

EN CASO DE SER ADMITIDO, SE DEBERÁ CONSULTAR EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PERTINENTE, POR DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR EN URUGUAY, LA CUAL DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE APOSTILLADA O LEGALIZADA SEGÚN CORRESPONDA Y TRADUCIDA DE SER NECESARIO.

TRÁMITES PARA REVÁLIDA DE TÍTULOS EXTRANJEROS:

  • Para trámites de reválida de título profesional debe comunicarse directamente con la Universidad de la República, al teléfono: (5982) 4009201, o a través de la página web: http://udelar.edu.uy/portal/

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTOS Y REVÁLIDAS DE TÍTULOS TERCIARIOS:

Se recomienda visitar los siguientes links, a efectos de obtener información de las instituciones educativas uruguayas:

1) UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (UDELAR)www.udelar.edu.uy

Las inscripciones para realizar posgrados se realizan en los Centros de Posgrados de cada Facultad. Debe dirigirse a la sección Becas y Convenios Internacionales y contactarse con la Dirección General de Relaciones y Cooperación a través de dgcoop@oce.edu.uy o visitar la página http://cooperación.udelar.edu.uy

Asimismo consultar la página de la Comisión Académica de Posgrados a través de la página www.universidad.edu.uy (sector Enseñanza) o enviar sus consultas al correo electrónico: cap@csic.edu.uy

Dentro de la sección Enseñanza, en Carreras de Posgrados se exhiben cada uno de los diplomas con la información general y específica de cada uno así como también los requisitos.

2) UNIVERSIDAD ORTwww.ort.edu.uy/carreras/postgrados

En esa página de acuerdo a la orientación elegida aparece la información necesaria sobre las distintas orientaciones de Posgrados.

3) UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY (UCU)www.ucu.edu.uy

En esa página de acuerdo a la orientación elegida surge la información necesaria sobre las distintas orientaciones de Posgrados.

4) UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO (UM)www.um.edu.uy

Existe una sección para estudiantes extranjeros quienes deben completar el formulario de solicitud de admisión a través de la página que figura en esa sección. En ese proceso de admisión, figuran los requisitos y documentos necesarios incluso los requisitos para ingresar a Uruguay.

5) UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA (UDE)www.ude.edu.uy

En la sección Departamento de Posgrados figuran diferentes modalidades y áreas de conocimientos. De acuerdo a su elección debe seguir con las instrucciones que ahí figuran.

6) CENTRO LATINOAMERICANO DE ECONOMÍA HUMANA (CLAEH):

www.claeh.edu.uy

En su página de inicio figuran diferentes áreas de Posgrados de formación continua. En cada una explica la modalidad, metodología aplicada, contacto y a quién dirigirse.

EL CONSULADO NO SE ENCARGA DE EVACUAR CONSULTAS DE ÍNDOLE ACADEMICA, SIMPLEMENTE SE FACILITAN LINKS DE INTERÉS PARA QUE LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE SE VINCULEN CON LAS UNIVERSIDAD DE NUESTRO PAIS, YA QUE LOS REQUISITOS PUEDEN VARIAR EN EL CASO DE TRATARSE DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA.

EN CASO DE SER ADMITIDO, SE DEBERÁ CONSULTAR EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PERTINENTE, POR DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR EN URUGUAY, LA CUAL DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA O APOSTILLADA SEGÚN CORRESPONDA Y TRADUCIDA DE SER NECESARIO.

Si usted reside en el exterior y desea finalizar sus estudios secundarios efectuados en Uruguay en su país de residencia, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a través del Consejo de Educación Secundaria (CES), han implementado desde 2010, el Programa “Uruguay@s por el Mundo” junto al portal web Uruguay Educa: http://uruguayeduca.edu.uy

El referido Programa posibilita, con la ayuda de tutores y a través de internet, que uruguayos radicados en el exterior puedan rendir exámenes de enseñanza media y culminar sus estudios secundarios.

El Programa se aplica a todas las asignaturas, y la prueba se realiza en Embajadas y Consulados de la República, siendo evaluada por un tribunal de docentes que se reúne en Montevideo.

 

Para mayor información del Programa “Uruguay@s por el Mundo”, datos de contacto, formulario de inscripción, entre otros datos de relevancia, se sugiere visitar los siguientes link’s:

https://www.ces.edu.uy/index.php/uruguayos-por-el-mundo

http://www.ces.edu.uy/index.php/culminar-liceo-desde-el-exterior

http://www.quepuedoestudiar.edu.uy/index.php?option=com_k2&view=item&id=12:uruguayos-por-el-mundo&Itemid=1048

http://www.ces.edu.uy/ces/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=69&Itemid=55

¿Tiene dudas?