EMISIÓN DE PODERES

A continuación se presentan los métodos autorizados para otorgar poderes, para que sean legalmente válidos en Uruguay:

1ª opción 

-El poderdante debe solicitar, previamente, un texto redactado por un escribano en Uruguay, en el que debe constar, el tipo de poder (general o especial), los datos de quién recibirá los poderes en Uruguay y el contenido del poder, respectivamente.

-El poderdante debe presentar el modelo de poder enviado por escribano, en idioma portugués, a un Tabelião de Notas/Cartório de su elección para que el organismo transcriba el mismo por intermedio de instrumento público.

-Una vez redactado el poder, el documento debe ser firmado por el poderdante y debe ser apostillado en el mismo Tabelião de Notas/Cartório (Convención de La Haya para Apostilla).

-Una vez que el poder llegue al Uruguay, debe ser traducido al español por un traductor público uruguayo y, finalmente, debe ser entregado al escribano de su elección.

-Este proceso no pasa por el Consulado y se puede hacer directamente ante el Tabelião de Notas/Cartório.

-No corresponde que se intervenga el Poder en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Montevideo – Uruguay (Centro de Atención Ciudadana).

2ª opción

-El poderdante debe solicitar, previamente, un texto redactado por un escribano en Uruguay, en el que debe constar, el tipo de poder (general o especial), los datos de quién recibirá los poderes en Uruguay y el contenido del poder, respectivamente.

-El modelo del poder deberá ser enviado directamente por el(la) escribano(a) al correo electrónico del Consulado General (cgsanpablo@mrree.gub.uy) para que el Consulado lo pueda transcribir en un nuevo documento oficial, en español.

-Se debe agendar una cita para que el poder pueda ser firmado por el poderdante y el Cónsul encargado en ese momento.

-El interesado deberá ponerse en contacto con este Consulado General para consultar el valor y el plazo para que el documento pueda ser expedido, antes del inicio del proceso.

-Es obligatorio el reconocimiento de la firma del Cónsul, que firmó el Poder, este proceso debe ser realizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo, Uruguay (Centro de Atención – Cuareim 1384).

-Después de reconocida la firma del Cónsul el Poder deberá ser inscripto en el Registro de Poderes.