ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE RESIDENCIA PERMANENTE EN BRASIL
LISTA DE DOCUMENTOS – PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE BASADO EN EL ACUERDO DE RESIDENCIA ENTRE BRASIL Y URUGUAY (CÓDIGO – 274)
- Hacer el pedido, por intermedio del formulario electrónico debidamente completado en la página web de la PF (disponible en Obtención del Permiso de Residencia);
1(una) foto tamaño 3×4, reciente, en color, con fondo blanco, en papel normal, averso (en caso de que no esté disponible el sistema de colectta de datos biométricos de la Policía Federal Brasileña, se podrá exigir su presentación); - Declaración de la dirección de correo electrónico y otros medios de contacto, preferiblemente acompañada de una copia simple de la prueba de domicilio;
- Pasaporte o tarjeta de identidad originales y vigentes o documento especial de frontera o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen, acreditado en el país receptor, de forma que se acredite la identidad y la nacionalidad del solicitante;
- Certificado de nacimiento o de matrimonio o certificado consular, cuando el documento de viaje o el documento oficial de identidad no contenga datos sobre la filiación;
- Certificado de antecedentes judiciales o declaración personal bajo pena de responsabilidade legal de no tener antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales, en el país de origen o donde haya residido el solicitante en los últimos cinco años anteriores a su llegada al país de destino o de su solicitud al consulado, según corresponda (no se requiere para menores de 18 años);
- Declaración bajo pena de responsabilidad legal, de ausencia de antecedentes penales en cualquier país en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud (no se requiere para los menores de 18 años);
- Comprobante de pago de la tasa de emisión del CRNM (Código 140120, monto de R$204,77), cuando corresponda;
- Atención a las observaciones que figuran a continuación (según el caso, pueden ser necesarios otros documentos).
OBSERVACIONES:
- Se considera crimen, bajo pena de prisión y multa, omitir en un documento público o privado una declaración que deba figurar en él, o añadir o hacer añadir en él una declaración falsa o distinta de la que deba figurar, con el fin de perjudicar un derecho, crear una obligación o alterar la verdad sobre un hecho jurídicamente relevante (art. 299 del Código Penal Brasileño);
- Queda a criterio de la autoridad administrativa encargada de evaluar el permiso de residencia, aceptar certificados de antecedentes penales que no respeten el plazo de 90 días;
- Queda a criterio de la autoridad administrativa competente, en caso de duda sobre el registro civil, solicitar certificados de nacimiento o matrimonio actualizados;
- Cuando no sea posible la presencia de uno de los tutores legales de un menor de 18 años o incapaz (como en el caso de estar viviendo en otro país o estado de Brasil), el tutor legal que se presente en la unidad de la Policía Federal deberá traer Declaración (respetando las normas de legalización y traducción) en la que conste expresamente la autorización del tutor legal ausente, para que el que esté con el menor o incapaz pueda proceder con la solicitud del Permiso de Residencia en Brasil. Es posible el otorgamiento de un poder especial (comunicando la regularización migratoria) por parte de los padres, indicando el responsable de la solicitud de residencia del menor, con firma notarial y apostilla.
- Los documentos expedidos en el extranjero deben respetar las normas de legalización y traducción.
- Legislación específica: Decreto nº 9.089, de 6 de julio de 2017;
Para más información, consulte el link: https://www.gov.br/pf/pt-br/assuntos/imigracao/autorizacao-residencia/acordo-de-residencia-brasil-e-uruguai.