GUÍA PARA EL INGRESO DE MOTOCICLETAS A URUGUAY

Información basada en la normativa vigente de la Dirección Nacional de Aduanas y Seguridad Vial.

1. Consideraciones Generales
Gestión Autónoma: Los consulados no intervienen en el trámite de ingreso de motos. El proceso se realiza directamente en los puntos de control fronterizo.

Seguridad Vial Específica: * Es obligatorio circular con las luces encendidas las 24 horas.

Chaleco Reflectivo: Tanto el conductor como el acompañante deben utilizar obligatoriamente un chaleco reflectivo al circular por carreteras.

2. Documentación Obligatoria del Conductor y Vehículo
Para ingresar a la República, el conductor debe presentar:

Identidad: Pasaporte original vigente o Cédula de Identidad (RG) en buenas condiciones (preferentemente con menos de 10 años de emisión).

Conducción: Licencia de conducir (CNH) original (habilitada para motocicletas).

Propiedad: Documento de propiedad de la moto (original).

Seguro Internacional: Certificado de la «Carta Verde» vigente, emitido por la aseguradora.

3. Autorizaciones de Conducción
Terceros (Moto a nombre de otra persona física): Si la moto no está a nombre del conductor, se requiere una autorización por escrito con firma certificada ante Escribano Público (Notaría) y apostillada. Debe incluir:

Datos del otorgante y autorizados (Nombre, documento, dirección).

Datos del vehículo (Placa, chasis, marca, modelo).

Personas Jurídicas (Empresas): El representante legal debe emitir una autorización con los datos de la moto y de los conductores.

Requisito: Firma certificada ante Notaría y apostillada.

Sugerencia: Adjuntar copia del Contrato Social donde conste el nombre del representante legal.

4. Vehículos Financiados (Leasing y CDC)
Crédito Directo (CDC) o Consorcio: Es necesaria la carta de autorización del banco (no requiere apostilla).

Leasing: Requiere autorización formal de la financiera que autorice la salida de la moto del país.

Requisito: Firma certificada ante Notaría y apostillada. Debe incluir los datos de la financiera, del titular y del vehículo.

5. Plazos de Permanencia
Las motos de origen brasileño (u otro país del MERCOSUR) pueden permanecer en el país por un plazo máximo de 90 días.