Solicitudes de Visa
Los ciudadanos originarios de los países listados en ( https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/regimen-visas-admision ) requieren visa para ingresar a Uruguay.
Este trámite es iniciado en el Consulado de Uruguay y, la solicitud, remitida a la Dirección Nacional de Migración, para su consideración y aprobación.
Se recomiendan un mínimo de 30 días de antelación entre la entrevista para solicitud de Visa y la fecha del viaje, en el caso de Visa de Turismo, y un mínimo de 60 días de antelación para las otras Visas.
Si la solicitud es aprobada, el interesado dispone de 60 días para estampar su visado en el Consulado, y de 60 días más para ingresar al país, de lo contrario su visa expira.
La visa uruguaya se otorga por múltiples entradas y tendrá una validez para permanencia en el territorio, de 90 días, pudiendo extenderse por 90 días más, previa gestión del interesado ante la Dirección Nacional de Migración.
Desde el día 29/01/2024, el pago del trámite se hace al momento de la entrevista y no garantiza la aprobación de la solicitud.
Documentos extranjeros (no brasileños) que sean presentados a este Consulado para solicitud de Visa, deben ser apostillados o legalizados por el Consulado Uruguayo de la jurisdicción de origen de los papeles presentados.
Documentación necesaria:
- Formulario / Ficha de inscripción – Solicitar por correo electrónico.
- Reserva de pasaje con antelación de 30 días hábilesprevio al viaje.
- Reserva de hotel – por todo el periodo del viaje- con antelación de 30 días hábiles previo al viaje.
- Comprobante de solvencia económica (ej: recibo de sueldo o extracto de cuenta bancaria);
- En el caso de viajar por negocios, carta de invitación de una empresa uruguaya y de la empresa local.
- Pasaporte con vigencia de al menos 6 meses posteriores al arribo a Uruguay y fotocopia;
- 1 foto tamaño (3 x 4);
- RNE (si el solicitante es residente en Brasil);
- Fotocopias de toda la documentación, incluso de todas las páginas del pasaporte con sellos y visas;
INFORMACIÓN SOBRE LAS CATEGORÍAS DE VISA:
a) VISA DE TURISMO
Podrán solicitar visa de turismo aquellas personas que deseen ingresar al país de manera temporaria con motivo de placer recreación o esparcimiento.
Plazo de permanencia: En caso de que sea otorgada la visa, el tiempo de permanencia en Uruguay será de 90 días, prorrogables por 90 días más, conforme al artículo 13 literal a) del Decreto 394/009, del 24 de agosto de 2009.
Entradas a Uruguay: La visa de turismo será de múltiples entradas durante el plazo de vigencia de la visa.
Vigencia de la Visa: 180 días a partir del otorgamiento de la visa (estampado)
Requisitos para la solicitud de visa de turismo:
– Pasaporte vigente y en buen estado de conservación
– Pasajes de viaje o reserva de pasaje (ida y vuelta)
– Reserva de hotel u otro comprobante de alojamiento
– Comprobante de ingresos, debidamente acreditados que puedan
justificar la manuntención y el alojamiento en Uruguay por
el plazo de estadía declarada por el solicitante.
b) VISA DE NEGOCIOS
Podrán solicitar visa de negocios aquellas personas que deseen ingresar al país para realizar actividades empresariales, o con fines de inversión o intercambio comercial con empresas uruguayas o con sede en la República, u organismos públicos.
Plazo de permanencia: En caso de que sea otorgada la visa, el tiempo de permanencia en Uruguay será de 90 días, prorrogables por 90 días más, conforme al artículo 13 literal a) del Decreto 394/009, del 24 de agosto de 2009.
Entradas a Uruguay: La visa de negocios será de múltiples entradas durante el plazo de vigencia de la visa.
Vigencia de la Visa: 180 días a partir del otorgamiento de la visa (estampado)
Requisitos para la solicitud de visa de negocios:
– Pasaporte vigente y en buen estado de conservación
– Pasajes de viaje o reserva de pasaje (ida y vuelta)
– Reserva de hotel u otro comprobante de alojamiento
– Nota de la empresa, sede u organismo público en Uruguay que invita al solicitante de la visa. La misma deberá estar membretada y firmada por autoridad responsable de la empresa, sede u organismo público. La nota deberá contener los datos personales del responsable de la empresa que
invita al solicitante de visa.
– Nota de la empresa para la cual trabaja el solicitante de la visa, indicando razón social y rubro de la empresa. En la misma deberá constar también el cargo del solicitante de la visa.
c) VISA DE TRABAJO
Podrán solicitar visa de trabajo aquellas personas que pretendan desarrollar una actividad laboral en Uruguay.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia en el país dependerá de la subcategoría migratoria que correspondiere, residente permanente o temporario, conforme lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 394/009 del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
Entradas a Uruguay: La visa de trabajo será de entrada única.
Vigencia de la Visa: 60 días a partir del otorgamiento de la visa (estampado)
Requisitos para la solicitud de visa de trabajo:
– El solicitante deberá ser mayor de 18 años de edad.
– Pasaporte vigente y en buen estado de conservación
– Nota de Promesa de trabajo extendida por empresa o institución debidamente registrada en Uruguay, acorde con la normativa nacional vigente. En la misma deberán figurar los datos de la empresa, información sobre el ramo de actividad, número de inscripción en DGI y PBS, así como también datos personales y firma del responsable legal de la empresa.
d) VISA DE ESTUDIO
Podrán solicitar visa de estudio aquellas personas que pretendan cursar estudios, usufructuar becas o pasantías en programas oficiales, gubernamentales o de intercambio en instituciones habilitadas o autorizadas por los organismos oficiales correspondientes. Plazo de permanencia: 30 días. A efectos de gestionar su residencia temporaria, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
Entradas a Uruguay: La visa de estudio será de entrada única.
Vigencia de la Visa: 180 días a partir del otorgamiento de la visa (estampado)
Requisitos para la solicitud de visa de estudio:
– Pasaporte vigente y en buen estado de conservación
– Comprobante de ingresos, debidamente acreditados que puedan justificar la manuntención y el alojamiento en Uruguay por el plazo de estadía declarada por el solicitante.
– Constancia de inscripción o nota de la institución o centro educativo público o privado donde cursará los estudios, usufructuará beca o desarrollará la pasantía. La misma deberá estar membretada y firmada por el representante legal de la institución y deberá contener los datos personales del representante, así como también el número de inscripción o habilitación del Ministerio de Educación y Cultura.
e) VISA DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Podrán solicitar visa de reunificación familiar aquellas personas que deseen reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008. De acuerdo al mismo la reunificación podrá ser solicitada por padres, cónyuges, hijos solteros menores de edad o mayores de edad con discapacidad. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite, siempre que se haya presentado comprobante de ingresos legalmente acreditados ante la Dirección Nacional de Migración y que el familiar en Uruguay haya prestado su consentimiento expreso.
Se recuerda que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113, literal D, de la Ley 19.670 por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, este tipo de visado no tendrá costo para el solicitante.
Plazo de permanencia: 30 días. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
Entradas a Uruguay: La visa de reunificación familiar será de entrada única.
Vigencia de la Visa: 180 días a partir del otorgamiento de la visa (estampado)
Requisitos para la solicitud de visa de reunificación familiar:
– Pasaporte vigente y en buen estado de conservación del solicitante de la visa y documento de identidad uruguayo del familiar en Uruguay con el cual se reunificará
– Documento expedido por la autoridad competente que acredite el vínculo con el familiar a reunificarse (Acta o Partida de Nacimiento o Matrimonio, según corresponda) apostillado
o debidamente legalizado.
– En caso de menores de 18 años de edad, deberá presentar autorización de sus representantes legales para residir en Uruguay.
f) VISA HUMANITARIA Y DE URGENCIA
Podrán solicitar visa humanitaria y de urgencia aquellas personas que posean una causal fundada y debidamente acreditada para su ingreso a Uruguay , tales como: tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo y, aquellos casos que fueren autorizados por la autoridad competente.
Plazo de permanencia: 30 días. En caso de optar por permanencer en el país, a efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al
país.
Entradas a Uruguay: La visa humanitaria y de urgencia será de entrada única.
Vigencia de la Visa: 60 días a partir del otorgamiento de la visa (estampado)
Requisitos para la solicitud de visa humanitaria y de urgencia:
– Pasaporte vigente y en buen estado de conservación
– Documentación que acredite fehacientemente la causal por la que solicita el ingreso al país, de acuerdo a lo requerido para cada caso.
g) VISA PARA CONGRESOS, CONVENCIONES Y SEMINARIOS CON CARÁCTER NACIONAL O INTERNACINAL.
Podrán solicitar este tipo de visa aquellas personas que acrediten una invitación por parte de orgnizadores de eventos de carácter nacional o internacional de interés público que se realicen en Uruguay.
Plazo de permanencia: En caso de que la visa sea otorgada, el plazo de permanencia en el país será de 90 días, prorrogables por 90 días más, conforme artículo 13 literal a) del Decreto Nº394/009, del 24 de agosto de 2009.
Entradas a Uruguay: Este tipo de visa será de múltiples entradas durante el plazo de vigencia de la visa.
Vigencia de la Visa: 180 días a partir del otorgamiento de la visa (estampado)
Requisitos para la solicitud de visa para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional:
– Pasaporte vigente y en buen estado de conservación
– Carta de invitación de la organización del evento. En caso de instituciones u organizaciones privadas, la carta
deberá incluir una descripción de la institución y del evento a realizar y número de inscripción o habilitación de dicha institución ante Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, deberá contener los datos del
responsable de la institución u organización.
– Documento que acredite del cáracter de interés público del evento
– Pasajes de viaje o reserva de pasaje (ida y vuelta)
– Reserva de hotel u otro comprobante de alojamiento
Costo: $3 pesos consulares (valor al mes de octubre, R$294,00).– a ser pagos al día de la entrevista.
Días y horario en que se realiza el trámite:
Martes y jueves de las 09:30h a las 13:00h
Tanto el Consulado como la Dirección Nacional de Migración tienen la facultad de solicitar más documentos de entenderlo pertinente.
NO SE ACEPTARÁN SOLICITUDES EN LAS QUE EL INTERESADO HAYA COMPRADO EL PASAJE DE AVIÓN. SOLO SE PROCESARÁ EL TRAMITE CUANDO SE PRESENTE LA RESERVA Y CON LA ANTECEDENCIA DEBIDA.
Solicitud de Visa – Ciudadanos Chinos – Rep. Popular de China
Desde 1º de julio de 2017 los ciudadanos chinos (República Popular de China) con pasaportes comunes (color rojo), podrán ingresar a la República, sin necesidad de VISA, siempre que sean titulares de visados vigentes de ESTADOS UNIDOS, CANADA, REINO UNIDO y UNIÓN EUROPEA, habiendo registrado al menos un ingreso a dichos países en uso de los mismos.
Asimismo, los interesados deberán cumplir necesariamente cada uno de los siguientes requisitos:
- Poseer pasaporte con vigencia mayor a seis meses y en buen estado.
- Contar al momento del ingreso con una visa (para ESTADOS UNIDOS, CANADA, REINO UNIDO y UNIÓN EUROPEA) con plazo vigente no menor a un año.
- En aquellos casos en que el plazo de vigencia total de la visa sea inferior a 18 meses, la exigencia precedente no será de aplicación.
- Que dicha visa ya hubiere sido utilizada, al menos una vez, en el país que la concedió.
- El ingreso mediante este mecanismo, únicamente podrá realizarse por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.
El NO cumplimiento de alguno de estos requisitos será motivo suficiente para rechazar el ingreso del interesado a la República.
Aquellas personas que se amparen a este mecanismo y cumplan con los requerimientos exigidos podrán permanecer en Uruguay por un período que NO podrá superar los 90 días, con entradas múltiples.
NO podrán ampararse al presente mecanismo los MARINOS MERCANTES, TRIPULANTES DE CABINA y PERSONAL MILITAR que viaje a la República en ejercicio de su profesión.
A partir del 25 de octubre de 2018, se ha decidido ampliar el mecanismo de exención de visados a los ciudadanos chinos (República Popular de China) con pasaportes comunes (color rojo). Según esa nueva directriz podrán ingresar a la República, sin necesidad de VISA, siempre que sean titulares de visados vigentes de cualquiera de los países miembros del ESPACIO SCHENGEN, habiendo registrado al menos un ingreso a dichos países en uso de los mismos.